Desempleo
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El desempleo protegido aparece sometido a tres condiciones:
La situación de pérdida de empleo y, por tanto del salario puede ser total (se entiende por desempleo total, ya sea temporal o definitivo, el cese total en la actividad desarrollada por días completos, continuados o alternos, durante, al menos una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión o reducción de jornada autorizada, que conlleve la correspondiente pérdida del salario) o parcial (se configura como la reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo entre un 10 y un máximo de un 70%, con análoga reducción del salario. Además, esta reducción de la jornada diaria ordinaria debe ser temporal, dado que no se protegen reducciones de jornada definitivas y autorizada en un expediente de regulación de empleo).
En caso de una reducción de jornada definitiva, adoptada en el marco de una modificación de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41 del ET, habilita al trabajador a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, sin esperar la confirmación judicial de que la medida adoptada por la empresa es la correcta, con derecho a percibir, en su caso, la prestación de desempleo por tratarse de una situación reconocida en el art. 267 del TRLGSS.
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- Tener voluntad y disponibilidad para trabajar. Se manifiesta por la inscripción en la Oficina de Empleo.
- Poder trabajar, es decir, tener capacidad de trabajo.
- Perder un empleo previo o sufrir reducción de la jornada laboral o suspensión del contrato por autorización administrativa adoptada en expediente de regulación de empleo, o por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
La situación de pérdida de empleo y, por tanto del salario puede ser total (se entiende por desempleo total, ya sea temporal o definitivo, el cese total en la actividad desarrollada por días completos, continuados o alternos, durante, al menos una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión o reducción de jornada autorizada, que conlleve la correspondiente pérdida del salario) o parcial (se configura como la reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo entre un 10 y un máximo de un 70%, con análoga reducción del salario. Además, esta reducción de la jornada diaria ordinaria debe ser temporal, dado que no se protegen reducciones de jornada definitivas y autorizada en un expediente de regulación de empleo).
En caso de una reducción de jornada definitiva, adoptada en el marco de una modificación de las condiciones de trabajo al amparo del art. 41 del ET, habilita al trabajador a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, sin esperar la confirmación judicial de que la medida adoptada por la empresa es la correcta, con derecho a percibir, en su caso, la prestación de desempleo por tratarse de una situación reconocida en el art. 267 del TRLGSS.
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