ERTE
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo o ERTE es un tipo de ERE al que pueden acogerse aquellas empresas que cumpliendo los requisitos legales para hacerlo quieran, con carácter temporal, reducir la jornada laboral o suspender contratos de trabajo de toda o parte de su plantilla de trabajadores con el fin de salvaguardar la viabilidad de la empresa.
“1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.” Artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores
¿En qué se diferencia un ERTE de un ERE?
Si bien podemos considerar que el ERTE es un tipo de ERE, normalmente el término de Expediente de Regulación de Empleo o ERE se utiliza para referirse a los ERE de extinción, es decir, a aquellos expedientes en los que se finaliza de modo inexorable el contrato de trabajo.
Los ERTE en cambio hacen referencia exclusivamente a los Expedientes de Regulación de Empleo que tienen un carácter temporal y por ello implican la obligación de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la aplicación del ERTE, una vez finalice el mismo.
A diferencia de un ERE que si debe ser indemnizado, en un ERTE la empresa no tiene que indemnizar a los trabajadores dado que se trata de una circunstancia temporal que no finaliza el contrato de trabajo.
En Falcó Abogados estamos especializados en Derecho Laboral, y podemos ofrecerle nuestros servicios profesionales en la tramitación o gestión ante un ERTE. Si desea contratar nuestros servicios estaremos encantados de atenderle en nuestras oficinas de Falcó Abogados, ponerse en contacto vía telefónica o email, e igualmente le ofrecemos la posibilidad de contactar con nosotros a través de las diversas plataformas online que disponemos en la web o en nuestras redes sociales.
“1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.” Artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores
¿En qué se diferencia un ERTE de un ERE?
Si bien podemos considerar que el ERTE es un tipo de ERE, normalmente el término de Expediente de Regulación de Empleo o ERE se utiliza para referirse a los ERE de extinción, es decir, a aquellos expedientes en los que se finaliza de modo inexorable el contrato de trabajo.
Los ERTE en cambio hacen referencia exclusivamente a los Expedientes de Regulación de Empleo que tienen un carácter temporal y por ello implican la obligación de reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad a la aplicación del ERTE, una vez finalice el mismo.
A diferencia de un ERE que si debe ser indemnizado, en un ERTE la empresa no tiene que indemnizar a los trabajadores dado que se trata de una circunstancia temporal que no finaliza el contrato de trabajo.
En Falcó Abogados estamos especializados en Derecho Laboral, y podemos ofrecerle nuestros servicios profesionales en la tramitación o gestión ante un ERTE. Si desea contratar nuestros servicios estaremos encantados de atenderle en nuestras oficinas de Falcó Abogados, ponerse en contacto vía telefónica o email, e igualmente le ofrecemos la posibilidad de contactar con nosotros a través de las diversas plataformas online que disponemos en la web o en nuestras redes sociales.