Incapacidad laboral
Por incapacidad como definición entendemos cuando una persona no es capaz de llevar a cabo las funciones relativas a su puesto de trabajo con todas las garantías, por encontrarse inhabilitada para ello y, por tanto, la Seguridad Social en respuesta a esa necesidad real regula diferentes tipos de incapacidad. Hay que distinguir entre Incapacidad Temporal (IT) e Incapacidad Permanente (IP).
La incapacidad temporal (IT) (art.169 LGSS) hace referencia a dos tipos de situaciones:
Los tipos de incapacidad permanente (IP) son:
La principal diferencia entre estos cuatro tipos de incapacidades es que se determinan en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, la cual será medida conforme a la lista de enfermedades aprobada reglamentariamente.
En Falcó Abogados estamos especializados en Derecho Laboral, y podemos ofrecerle nuestros servicios profesionales y asesorarle en todo lo relativo a incapacidades laborales, asesoramiento y tramitación. Si desea contratar nuestros servicios estaremos encantados de atenderle en nuestras oficinas de Falcó Abogados, ponerse en contacto vía telefónica o email, e igualmente le ofrecemos la posibilidad de contactar con nosotros a través de las diversas plataformas online que disponemos en la web o en las redes sociales.
La incapacidad temporal (IT) (art.169 LGSS) hace referencia a dos tipos de situaciones:
- Las debidas a enfermedad común o profesional, y a accidente, sea laboral o no, mientras que el trabajador reciba asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social y se encuentre impedido para la realización del trabajo. La duración máxima de esta incapacidad temporal es de trescientos sesenta y cinco días, que pueden ser prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se entienda que durante ese periodo el trabajador podrá ser dado de alta por curación.
- Los periodos de observación por enfermedad profesional, dándose de baja en el trabajo durante dichos periodos. Su duración máxima es de 6 meses, que puede ser prorrogable por otros 6 meses en los casos en que se considere necesario.
Los tipos de incapacidad permanente (IP) son:
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Es aquella que no llega al grado de incapacidad permanente total, causando al trabajador una incapacidad que no será inferior al 33% de su capacidad laboral para llevar a cabo las tareas normales relativas a su profesión, y sin incapacitarle para el ejercicio de ésta.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para el desarrollo de todas o de las principales tareas relativas a su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Para que el interesado pueda beneficiarse de esta prestación es necesario que no haya alcanzado la edad de jubilación, que esté afiliado y en situación de alta o asimilada al alta e incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Es el tipo de incapacidad que inhabilita al trabajador para todo tipo de trabajo.
- Gran invalidez (GI): Dentro de los grados de incapacidad permanente, se trata del trabajador que se encuentra en una situación de incapacidad permanente, y que a consecuencia de esto sufre de pérdidas anatómicas o funcionales, y por lo tanto, necesita la asistencia de otra persona y no puede valerse por sí mismo.
La principal diferencia entre estos cuatro tipos de incapacidades es que se determinan en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, la cual será medida conforme a la lista de enfermedades aprobada reglamentariamente.
En Falcó Abogados estamos especializados en Derecho Laboral, y podemos ofrecerle nuestros servicios profesionales y asesorarle en todo lo relativo a incapacidades laborales, asesoramiento y tramitación. Si desea contratar nuestros servicios estaremos encantados de atenderle en nuestras oficinas de Falcó Abogados, ponerse en contacto vía telefónica o email, e igualmente le ofrecemos la posibilidad de contactar con nosotros a través de las diversas plataformas online que disponemos en la web o en las redes sociales.