Negociación colectiva
El derecho a la Negociación Colectiva se reconoce en el apdo. 1 del artículo. 37 de la Constitución Española, precepto ubicado en la sección segunda, que lleva por rúbrica "De los derechos y deberes de los ciudadanos"; del capítulo II, intitulado 'Derechos y libertades", del título primero de la Constitución, que tiene por denominación "De los derechos y deberes fundamentales". Dispone aquel precepto que "La ley garantizará el derecho a la Negociación Colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios".
La STC, Nº 58/1985, de 30 de abril de 1985, declaró que la facultad que poseen los representantes de los trabajadores y empresarios de regular sus intereses recíprocos mediante la Negociación Colectiva "es una facultad no derivada de la ley, sino propia que encuentra expresión jurídica en el texto constitucional", así como que la fuerza vinculante de los convenios "emana de la Constitución, que garantiza con carácter vinculante los Convenios, al tiempo que ordena garantizarla de manera imperativa al legislador ordinario"
La Negociación Colectiva tiene lugar entre un empleador/es, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Con la intención de obtener dos objetivos primordiales:
En Falcó Abogados somos especialistas en Negociación Colectiva y contamos con más de 80 años de experiencia en negociaciones de convenios de las principales empresas de España y en todos los sectores. Negociamos en conflictos, convenios colectivos estatales, autonómicos, provinciales y de empresa, así como pactos de empresa. Mediamos en conflictos, asesoramos y negociamos en todos los ámbitos a nivel nacional.
Si desea contratar nuestros servicios estaremos encantados de atenderle en nuestras oficinas de Falcó Abogados, ponerse en contacto vía telefónica o email, e igualmente le ofrecemos la posibilidad de contactar con nosotros a través de las diversas plataformas online que disponemos en la web o en las redes sociales.
La STC, Nº 58/1985, de 30 de abril de 1985, declaró que la facultad que poseen los representantes de los trabajadores y empresarios de regular sus intereses recíprocos mediante la Negociación Colectiva "es una facultad no derivada de la ley, sino propia que encuentra expresión jurídica en el texto constitucional", así como que la fuerza vinculante de los convenios "emana de la Constitución, que garantiza con carácter vinculante los Convenios, al tiempo que ordena garantizarla de manera imperativa al legislador ordinario"
La Negociación Colectiva tiene lugar entre un empleador/es, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Con la intención de obtener dos objetivos primordiales:
- Determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente.
- Hacer posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas.
En Falcó Abogados somos especialistas en Negociación Colectiva y contamos con más de 80 años de experiencia en negociaciones de convenios de las principales empresas de España y en todos los sectores. Negociamos en conflictos, convenios colectivos estatales, autonómicos, provinciales y de empresa, así como pactos de empresa. Mediamos en conflictos, asesoramos y negociamos en todos los ámbitos a nivel nacional.
Si desea contratar nuestros servicios estaremos encantados de atenderle en nuestras oficinas de Falcó Abogados, ponerse en contacto vía telefónica o email, e igualmente le ofrecemos la posibilidad de contactar con nosotros a través de las diversas plataformas online que disponemos en la web o en las redes sociales.