Relaciones laborales de carácter especial
El artículo 2.1.f), del Estatuto de los Trabajadores considera relación laboral de carácter especial la de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas, estableciéndose en la disposición adicional primera de la Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre modificación de determinados artículos de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, como el Gobierno, en el plazo máximo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor de la referenciada Ley, había de regular el régimen jurídico de las relaciones laborales de carácter especial previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
En Falcó Abogados estamos especializados en Derecho Laboral, y podemos ofrecerle nuestros servicios profesionales y asesorarle en relaciones laboral de carácter especial, así como todas las cuestiones, derechos y conflictos que pueda suscitarle su relación laboral. Si desea contratar nuestros servicios estaremos encantados de atenderle en nuestras oficinas de Falcó Abogados, ponerse en contacto vía telefónica o email, e igualmente le ofrecemos la posibilidad de contactar con nosotros a través de las diversas plataformas online que disponemos en la web o en las redes sociales.
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